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May 26, 2025
Con fundamento en el artículo 631 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de solicitar, a través de resoluciones anuales, la presentación de información tributaria detallada a personas naturales y jurídicas que cumplan ciertos requisitos.
Esta obligación, conocida como información exógena, busca que la administración tributaria tenga herramientas eficaces para el control fiscal y la fiscalización. Con la Resolución 000162 de 2023 y sus modificaciones (como la Resolución 000188 de 2024 y la más reciente, 000208 de abril de 2025), la DIAN estableció quiénes están obligados a reportar y qué deben reportar para el año gravable 2024.
En ese sentido, están obligados a presentar esta información quienes, entre otros:
· Hayan tenido ingresos superiores a ciertos topes durante el año, como personas naturales con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT o personas jurídicas con ingresos superiores a 2.400 UVT.
· También deben reportar quienes hayan actuado como agentes de retención o autorretención, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o entidades extranjeras, las cámaras de comercio, los notarios, y aquellos contribuyentes del Régimen Simple cuyos ingresos excedan los límites definidos por la DIAN.
No cumplir con esta obligación puede resultar costoso, pues la ley prevé sanciones que pueden alcanzar hasta las 15.000 UVT, equivalentes a más de 746 millones de pesos en 2024. Estas sanciones se aplican dependiendo del tipo de incumplimiento:
· El5 % del valor de las sumas no reportadas
· El4 % si la información es incorrecta y
· El3 % si se entrega fuera del plazo.
Encaso de que no sea posible determinar los valores omitidos, la sanción se calcula con base en los ingresos netos o el patrimonio bruto del contribuyente. Incluso puede llegar a desconocerse como válidos los costos o deducciones si la información no ha sido correctamente reportada.
¿Qué información debe entregarse?
Uno de los puntos más importantes es la inclusión de los consumos realizados con tarjetas débito y crédito, información sobre socios y accionistas al 31 de diciembre del año anterior, y detalles de pagos y abonos en cuenta, incluyendo las retenciones practicadas. Este último punto incluye una precisión: si el pago individual es inferior a tres UVT, puede agruparse y reportarse usando el NIT genérico 222222222, salvo que el pago esté sujeto a retención. En ese caso, debe identificarse claramente al tercero beneficiario.
En cuanto a los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados, se establece que deben reportarse sin importar el monto del aporte, y ahora se incluye una nueva columna con el valor pagado por concepto de prima en colocación de acciones. Este reporte también debe hacerlo cualquier entidad que haya recibido enajenaciones de acciones o participaciones, incluyendo algunas entidades públicas como los ministerios y la ANLA.
Los nuevos conceptos introducidos en el formato 1001 incluyen pagos o abonos por donaciones de alimentos ultra procesados, enajenación de acciones, regalías por exportación de recursos naturales no renovables y otras operaciones que deben clasificarse correctamente, incluso cuando se trate de ingresos en especie. De igual manera, el formato 1007 incorpora ahora una columna para distinguir silos ingresos provenientes de la venta de acciones no cotizadas deben declararse como renta ordinaria o como ganancia ocasional.
Respecto al IVA descontable, el formato 1005 exige que se informe si este impuesto se trató como mayor valor del costo o gasto, tal como lo establece el artículo 490 del Estatuto Tributario. Por su parte, el formato 1009 incorpora ajustes sobre los pasivos que deben reportarse, especialmente en el caso de pasivos laborales, o aquellos con acreedores no identificables (ya sean nacionales o del exterior), como es el caso de las entidades financieras.
También se ha creado un nuevo formato, el 1011, que debe diligenciarse con los valores patrimoniales de activos como caja, vehículos, maquinaria, activos intangibles, activos biológicos, bienes inmuebles, entre otros. Esta información patrimonial se exigirá a personas jurídicas, naturales obligadas a llevar contabilidad, establecimientos permanentes y consorcios o uniones temporales.
Finalmente, es importante mencionar los formatos 1035 y 1036, referidos a los vinculados económicos tanto en Colombia como en el exterior. Estos deben ser reportados conforme al artículo 260-1 del Estatuto Tributario, e incluyen relaciones con subordinadas, entidades controladas y otras empresas vinculadas. A este grupo de informantes se suman las sucursales, agencias y establecimientos permanentes.
El cumplimiento oportuno y preciso de esta obligación no solo evita sanciones, sino que fortalece la reputación tributaria de las empresas.
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Bibliografía
Estatuto Tributario Art 631 y siguientes.
Boletin Prensa PWC, Marzo 2025
Resolución DIAN 00162 de 2023
Resolución DIAN 00188 De 2024
Resolución 000208 Del 24 De Abril de 2025
Resolución 000188 Del 30 De Octubre de 2024