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August 5, 2026
Un mercado en transformación El negocio licorero colombiano vive un momento de cambio. La apertura de la libre competencia en la distribución (tras la decisión de la Corte Constitucional que eliminó el monopolio departamental de distribución) abrió la puerta a más jugadores: nuevos importadores, distribuidores y comercializadoras que antes no podían competir en varios departamentos. Esto es una gran oportunidad, pero también significa que hoy más empresas están bajo la lupa de las Secretarías de Hacienda departamentales, responsables de fiscalizar, liquidar y cobrar el Impuesto al Consumo (ICO) de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares. Para quien está entrando a este mercado, el mensaje es claro: crecer en licores en Colombia exige, desde el primer día, una operación de inventarios impecable.
El negocio licorero colombiano vive un momento de cambio. La apertura de la libre competencia en la distribución (tras la decisión de la Corte Constitucional que eliminó el monopolio departamental de distribución) abrió la puerta a más jugadores: nuevos importadores, distribuidores y comercializadoras que antes no podían competir en varios departamentos. Esto es una gran oportunidad, pero también significa que hoy más empresas están bajo la lupa de las Secretarías de Hacienda departamentales, responsables de fiscalizar, liquidar y cobrar elImpuesto al Consumo (ICO) de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares.
Para quien está entrando a este mercado, el mensaje es claro: crecer en licores en Colombia exige, desde el primer día, una operación de inventarios impecable.
La Ley788 de 2002 y la Ley 1816 de 2016 son la columna vertebral de este negocio. Establecen que el ICO es un tributo departamental (aunque de creación nacional)y que su fiscalización, cobro y sanción están en manos de cada departamento y del Distrito Capital. Esto significa que cada gobernación tiene sus propias reglas de control, plazos y procedimientos, así la base legal sea común a todo el país.
La misma ley obliga a productores, importadores y distribuidores a llevar un sistema contable capaz de demostrar, en cualquier momento, el volumen de producción o importación, los inventarios y los despachos y retiros de mercancía. También exige que el transportador pueda acreditar la procedencia del licor que moviliza, generalmente mediante la tornaguía (el documento que certifica que el impuesto fue declarado y pagado).
En pocas palabras, toda empresa del sector debe poder demostrar en una inspección:cuánto se produjo o importó y en qué fechas, cuánto hay hoy en bodega por referencia y lote, cuánto se despachó y a quién, y que cada movimiento coincide entre el sistema contable, la factura y la tornaguía.
Aquí está el verdadero riesgo de negocio. Las autoridades departamentales realizan visitas de control e inspecciones, y también atienden requerimientos puntuales.En esas diligencias, comparan lo que hay físicamente en la bodega o en el punt ode venta contra lo que la empresa reportó en sus declaraciones y en sucontabilidad. Cuando aparece una diferencia (licor sin tornaguía, unidades no declaradas, faltantes sin explicación), se abre un proceso sancionatorio quepuede terminar en aprehensión y decomiso de la mercancía, multas, intereses demora y, en casos reiterados, procesos más severos.
Estas sanciones no son un riesgo teórico: los boletines de las Secretarías deHacienda departamentales publican de forma habitual actas de aprehensión y resoluciones sancionatorias contra empresas del sector por precisamente este tipo de inconsistencias entre inventario físico y reporte documental.
El impacto para el negocio va más allá de la multa: mercancía inmovilizada, procesos administrativos que consumen tiempo y equipo legal, y un desgaste reputacional frente a proveedores, distribuidores y la propia gobernación con la que la empresa deberá seguir trabajando.
• Llevar un sistema de inventarios permanente (nos olo un conteo periódico), con trazabilidad por lote y referencia.
• Conciliar mensualmente el inventario físico, el contable y las declaraciones del ICO presentadas a cada departamento.
• Archivar y digitalizar tornaguías, facturas y soportes de transporte; deben estar disponibles de forma inmediata ante un requerimiento.
• Capacitar a bodega y logística: quien recibe y despacha licor debe entender que cada movimiento tiene efecto tributario.
• Antes de operar en un nuevo departamento, revisar su normativa específica de control y fiscalización, ya que cada gobernación puede tener requisitos propios.
• Ante cualquier hallazgo interno de diferencias, corregir y documentar la corrección antes de que lo encuentre una inspección.
En un mercado que se está abriendo a más competidores, la empresa que tiene sus inventarios impecables no solo evita sanciones: transmite confianza a gobernaciones, distribuidores y socios comerciales. Un control de inventarios sólido facilita expandirse a nuevos departamentos, participar en licitaciones y sostener alianzas de distribución, porque demuestra que la operación es seria y auditable.
Para las empresas que participan o desean ingresar al mercado de licores en Colombia, la gestión de inventarios y el cumplimiento tributario departamental no deberían ser un requisito que se atienda únicamente cuando surge una fiscalización, sino un componente estratégico de la operación. Contar con procesos sólidos desde el inicio reduce riesgos, facilita el crecimiento y fortalece la relación con las autoridades y los socios comerciales.
En WE ASSISTO acompañamos a productores, importadores y comercializadores en la estructuración y fortalecimiento de sus procesos de cumplimiento regulatorio, tributario y de control de inventarios, ayudándolos a identificar riesgos, atender requerimientos de las autoridades y desarrollar operaciones alineadas con la normativa aplicable. Anticiparse siempre será la mejor estrategia para proteger el negocio y garantizar su sostenibilidad.
· Ley 788de 2002. Congreso de Colombia. Artículo 50 y siguientes, régimen del impuestoal consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
· Ley 1816de 2016. Congreso de Colombia. Régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y modificación del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88659
· Impuesto al consumo de licores en Colombia 2026: cálculo. Siempre al Día. Disponible en:https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/impuesto-al-consumo-de-licores/
· Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos: tarifas para 2025. Actualícese.Disponible en: https://actualicese.com/impuesto-al-consumo-de-licores-en-2025/
· Gobernación de Antioquia, Secretaría de Hacienda. Actas de diligencia y resoluciones sobre control del régimen contravencional del impuesto al consumo, 2025-2026.Disponible en: https://www.antioquia.gov.co
· Diagnóstico de la regulación de impuestos a bebidas alcohólicas. PROESA, Universidad Icesi. Disponible en: https://www.icesi.edu.co/proesa/images/publicaciones/documentos-de-trabajo/pdf/proesa_dt27.pdf
