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July 29, 2026
Pocas industrias en Colombia operan bajo una arquitectura jurídica tan particular como la de los licores. Desde la Constitución de 1991, la producción, introducción y comercialización de licores destilados no funciona bajo las reglas ordinarias del mercado, sino bajo la figura del monopolio rentístico: un modelo en el que el Estado se reserva la explotación de la actividad para financiar salud y educación. Ese diseño, pensado para blindar rentas departamentales, hoy está siendo cuestionado simultáneamente desde tres frentes distintos: la Corte Constitucional, la Organización Mundial del Comercio y el propio Gobierno Nacional a través de sus decretos tributarios. Para cualquier productor, importador, distribuidor o inversionista del sector, entender estos tres frentes ya no es un ejercicio académico: es una condición para tomar decisiones comerciales, fiscales y de expansión con el menor riesgo posible.
El punto de partida: un monopolio con reglas propias
El artículo 336 de la Constitución Política establece que “ningúnmonopolio puede crearse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad deinterés público o social”. Sobre esa base, el artículo señala expresamenteque las rentas obtenidas del monopolio de licores se destinan de formapreferente a salud y educación, y que la organización, administración yexplotación del monopolio deben someterse a un régimen propio fijado por ley deiniciativa gubernamental.
Ese régimen propio es la Ley 1816 de 2016, que define el monopoliocomo la facultad exclusiva del Estado para explotar, directamente o medianteterceros, la producción e introducción de licores destilados, y faculta a cadadepartamento para ejercer el monopolio de distribución y comercialización sobrelo que produzca directamente. La misma ley precisa, sin embargo, que vinos,aperitivos y similares son de libre producción e introducción, sujetosúnicamente al impuesto al consumo. Este matiz (licores destilados bajomonopolio, otras bebidas alcohólicas en mercado abierto) es la base de buenaparte de la litigiosidad que revisamos a continuación.
Frente 1 — La Corte Constitucional le puso límites al proteccionismodepartamental
Durante años, el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 permitió a lasgobernaciones suspender, hasta por seis años, los permisos de introducción deaguardientes producidos en otros departamentos o en el extranjero, cuandoconsideraban que representaban una "amenaza de daño grave" para laproducción local. En la práctica, esta facultad se convirtió en una barrerapara que marcas de otras regiones (o del exterior) entraran a competir enmercados departamentales cerrados.
Mediante la Sentencia C-032 de 2025 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar),la Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo deese artículo 28. La Corte concluyó que la norma era indeterminada respecto alos supuestos que habilitaban la suspensión de permisos, lo que abría la puertaa un ejercicio discrecional y sin límites temporales reales por parte de losdepartamentos, y que dicha facultad vulneraba el derecho a la libre competencia(artículo 333 C.P.), la naturaleza propia del monopolio rentístico (artículo336 C.P.) y los derechos de los consumidores a elegir libremente entre bienes yservicios (artículo 78 C.P.).
Para el negocio, la lectura es directa: un departamento ya no puedebloquear la entrada de aguardiente de otra región o del exterior invocando, sinmás, una amenaza a su industria local. Esto abre la puerta (y a la vez generaincertidumbre transicional) para estrategias de expansión interdepartamentalque antes eran jurídicamente inviables, aunque persisten otras herramientas deprotección territorial (artículos 9 y 10 de la Ley 1816 de 2016) que la Corteno tocó y que conviene revisar caso a caso antes de estructurar cualquierentrada a un nuevo mercado.
Frente 2 — La montaña rusa tributaria de 2025-2026
Este frente es el más reciente y, para efectos prácticos, el másdisruptivo. En diciembre de 2025, el Gobierno Nacional declaró el estado deemergencia económica mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, tras elhundimiento en el Congreso de la Ley de Financiamiento. Con fundamento en esadeclaratoria, expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025,que modificaba de forma radical el impuesto al consumo de licores (ICL): elcomponente específico pasaba de $360 a $750 por grado alcoholimétrico, elcomponente ad valorem subía del 25% al 30%, y el IVA aplicable pasaba del 5% al19%. En la práctica, una botella de aguardiente y cualquier otro licor de 750cc podía encarecerse hasta en un 40% frente al esquema vigente.
La vigencia de esas tarifas duró exactamente un mes. El 29 de enero de2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 082 de 2026(expediente RE-387), suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1390 de2025 y, en consecuencia, mediante el Auto 084 de 2026 (expediente RE-388),dispuso que el Decreto 1474 dejara de producir efectos. El 9 de abril de 2026,la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 mediante la Sentencia C-075 de2026, y días después, mediante la Sentencia C-079 de 2026 (15 de abril de2026), declaró inexequible el Decreto 1474, ordenando a la DIAN devolver losimpuestos indirectos pagados durante su vigencia (incluido el impuesto alconsumo de licores) a quienes acrediten haberlos asumido materialmente.
El resultado, a la fecha de este artículo, es que las tarifas vigentesdel ICO son nuevamente las fijadas por la Certificación 003 de diciembre de2025 de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda: $360 por gradoalcoholimétrico, componente ad valorem del 25% e IVA del 5%. Es importanteprecisar que el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, expedido bajo un nuevoestado de emergencia (Decreto 150 de 2026), no revivió el incremento al ICO: selimitó a crear un impuesto al consumo del 16% sobre plataformas de juego enlínea y medidas de normalización tributaria, sin afectar la tributación delicores.
El mensaje de fondo para el sector: la vía del decreto deemergencia para gravar más los licores ya fue intentada y ya fue declaradainconstitucional dos veces en cuatro meses, pero el hueco fiscal que la originósigue ahí. Es razonable anticipar que el Gobierno o el Congreso busquen,por la vía ordinaria de una reforma tributaria, un incremento similar al delDecreto 1474. Las compañías del sector deberían modelar financieramente ambosescenarios (tarifas actuales y tarifas tipo Decreto 1474) antes de comprometerinversiones de mediano plazo.
¿Qué significa esto para su negocio?
Estos tres frentes no son compartimentos aislados: se refuerzan entresí. Un monopolio más permeable a la competencia interdepartamental y con unacarga tributaria que ha demostrado ser volátil incluso por vía legislativaextraordinaria, configura un entorno regulatorio en transición activa. Para lasempresas del sector, esto se traduce en recomendaciones concretas:
• Due diligence regulatorio departamentopor departamento antes de estructurar la entrada o expansión de una marca,verificando permisos de introducción vigentes y contratos de producción bajo elmonopolio.
• Modelación tributaria a dos escenarios(tarifas vigentes y tarifas de contingencia tipo Decreto 1474) para decisionesde pricing e inversión.
• Revisión de cláusulas contractuales desuministro y distribución que hayan asumido, como supuesto implícito, lavigencia de barreras interdepartamentales hoy debilitadas por la SentenciaC-032 de 2025.
En síntesis, el monopolio rentístico de licores en Colombia no hadesaparecido, pero ya no es el mismo de hace dos años. La Corte Constitucionalle ha puesto límites al proteccionismo departamental, la comunidadinternacional sigue cuestionando su diseño tributario, y el propio Gobierno haprobado —y perdido, dos veces) la vía de aumentar la carga fiscal por decretode emergencia.
En WE ASSISTO acompañamos a productores, importadores y distribuidoresdel sector licorero en la lectura estratégica de este panorama: desde laestructuración de permisos de introducción hasta la defensa de intereses antecambios tributarios repentinos.
Referencias
• Constitución Política de Colombia[Const.]. Artículo 336. 20 de julio de 1991 (Colombia).
• Constitución Política de Colombia[Const.]. Artículos 78 y 333. 20 de julio de 1991 (Colombia).
• Congreso de Colombia. Ley 1816 de 2016,"por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licoresdestilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos ysimilares, y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 50.092, 19de diciembre de 2016.
• Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-032 de 2025 (4 de febrero de 2025). M.P. Jorge Enrique IbáñezNajar. Expediente D-15565 AC.
• Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-075 de 2026 (9 de abril de 2026). Control automático deconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025.
• Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-079 de 2026 (15 de abril de 2026). Control automático deconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025.
• Corte Constitucional de Colombia. Auto082 de 2026 (29 de enero de 2026). Expediente RE-387.
• Corte Constitucional de Colombia. Auto084 de 2026 (29 de enero de 2026). Expediente RE-388.
• Presidencia de la República de Colombia.Decreto Legislativo 1390 de 2025 (22 de diciembre de 2025), "por el cualse declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
• Presidencia de la República de Colombia.Decreto Legislativo 1474 de 2025 (29 de diciembre de 2025), "por el cualse adoptan medidas tributarias en el marco del Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica".
• Presidencia de la República de Colombia.Decreto Legislativo 150 de 2026 (11 de febrero de 2026), "por el cual sedeclara un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
• Presidencia de la República de Colombia.Decreto Legislativo 0240 de 2026 (12 de marzo de 2026).
• Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Dirección de Apoyo Fiscal. Certificación 003 de diciembre de 2025, tarifas delimpuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para 2026.
• Organización Mundial del Comercio.Diferencia DS502: Colombia — Medidas relativas a la importación de bebidasalcohólicas. Solicitud de consultas de la Unión Europea, 13 de enero de 2016.Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds502_s.htm
• Henao, M. (2025, julio). "Librecompetencia: la Corte frena el proteccionismo licorero". Asuntos Legales.https://www.asuntoslegales.com.co
• Pérez-Llorca. (2026, abril). "CorteConstitucional declara inexequible el Decreto 1474: se caen las medidastributarias de la Emergencia Económica". https://www.perezllorca.com
• Holland & Knight. (2026, enero)."Nuevas medidas tributarias en Colombia para 2026: declaratoria deemergencia económica". https://www.hklaw.com
• Actualícese. (2026, enero)."Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos: tarifas para2026". https://actualicese.com
